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Article 13

Funciones De La Dirección De Evaluación Del Riesgo

Decreto 19 de 2026 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y se dictan otras disposiciones.

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01

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Funciones de la Dirección de Evaluación del Riesgo . Son funciones de la Dirección de Evaluación del Riesgo, las siguientes

1.

Atender y gestionar de manera oportuna las solicitudes de protección, verificando requisitos, registrando la información necesaria y orientando el trámite conforme a los procedimientos definidos a nivel institucional.

2.

Desarrollar la identificación y valoración del riesgo con enfoque diferencial, determinando los niveles de riesgo de personas, grupos o comunidades conforme a los lineamientos metodológicos definidos.

3.

Planificar, ajustar y aplicar las metodologías y herramientas institucionales para la evaluación de los niveles de riesgo, garantizando su actualización técnica y su alineación con los lineamientos institucionales y normativos vigentes.

4.

Analizar y consolidar la información técnica proveniente de entidades nacionales e internacionales que sirva como insumo para la identificación y valoración del riesgo.

5.

Adelantar acciones de relacionamiento y articulación con representantes de grupos de valor y actores pertinentes, con el fin de obtener información relevante para la valoración y seguimiento del riesgo.

6.

Reevaluar, una vez al año, los niveles de riesgo de las personas beneficiarias de los programas de protección, mediante la actualización de la evaluación del riesgo, o antes si se presentan hechos sobrevinientes que varíen el riesgo.

7.

Preparar los actos administrativos que deciden sobre la asignación, ajuste o finalización de medidas de protección, con excepción de aquellos que le competen a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, conforme a las normas y lineamientos técnicos aplicables en la materia.

8.

Adelantar el proceso de notificación de los actos administrativos relacionados con el otorgamiento de medidas de protección, garantizando su comunicación oportuna y conforme a los procedimientos legales y administrativos establecidos.

9.

Dar traslado de inmediato a la Dirección de Protección de los casos de la población en situación de desplazamiento forzado, que cumplan con los requisitos de gravedad e inminencia, para la activación de la presunción Constitucional de Riesgo.

10.

Prestar asistencia psicológica primaria, cuando lo requieran, a las personas que solicitan medidas de protección.

11.

Mantener actualizado el sistema de información en lo de su competencia.

12.

Proteger la información, los datos y los sistemas informáticos a cargo de la dependencia, de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad.

13.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15.

Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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