Los miembros de elección de la Junta Central y de las Juntas Seccionales del Escalafón del Magisterio de Enseñanza Primaria, durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, y tendrán sendos suplentes personales para que los reemplacen en sus faltas permanentes o accidentales. El cargo de miembro de Junta Seccional es incompatible con el de miembro de la Junta Central.
Article 13
Los Miembros De Elección De La Junta Central Y De Las Juntas Seccionales Del Escalafón Del Magisterio De Enseñanza Primaria, Durarán Dos Años En El Ejercicio De Sus Funciones, Y Tendrán Sendos Suplentes Personales Para Que Los Reemplacen En Sus Faltas Permanentes O Accidentales
Decreto 1488 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1945, sobre Escalafón de Enseñanza Primaria y prestaciones sociales para los maestros.
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