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Article 31

Gestión, Organización Y Evaluación

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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Gestión, organización y evaluación. El laboratorio deberá ser competente para realizar los análisis para los cuales solicita la licencia y tener una estructura organizacional, equipos, instrumentos y materiales necesarios que le permitan mantener la capacidad de ejecutar satisfactoriamente sus funciones técnicas. Deberá existir un organigrama que refleje claramente los niveles de relación, autoridad y responsabilidad. El laboratorio deberá tener un responsable general de todas las operaciones técnicas, administrativas y del sistema de calidad y su implementación. Deberá además exigir que los procedimientos del laboratorio sean exactos, precisos y oportunos, controlando factores físicos relacionados con el ambiente, factores técnicos como la selección de buenos equipos o instrumentos que faciliten las tareas, controlará factores relacionados con el personal de laboratorio, tales como: adecuada selección, adiestramiento en las funciones, disciplina y el empleo de sistemas de trabajo que normalice las tareas en el que intervienen individuos técnicos y no técnicos, supervisando su correcta ejecución. Deberá además, medir el rendimiento del trabajo en los aspectos de utilidad administrativa con índices referidos a la cantidad de trabajo, tiempo invertido y otros.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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