° Los Instructores, los Médicos y los Odontólogos de tiempo parcial se remunerarán por horas de trabajo, según la siguiente escala: Grado Remuneración 26 a 29 385 30 a 33 440 34 a 37 530 38 a 40 700 De la remuneración por hora establecida en este artículo, el 85% corresponde al reconocimiento del tiempo efectivamente trabajado y el 15% restante al pago del descanso remunerado.
Article 5
Los Instructores, Los Médicos Y Los Odontólogos De Tiempo Parcial Se Remunerarán Por Horas De Trabajo, Según La Siguiente Escala: Grado Remuneración 26 A 29 385 30 A 33 440 34 A 37 530 38 A 40 700 De La Remuneración Por Hora Establecida En Este Artículo, El 85% Corresponde Al Reconocimiento Del Tiempo Efectivamente Trabajado Y El 15% Restante Al Pago Del Descanso Remunerado
Decreto 164 de 1984 · Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras dispocisiones
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