Las autoridades municipales y distritales competentes deben presentar la información establecida en el artículo anterior en forma virtual utilizando los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitido por esta entidad y mediante el diligenciamiento de los formatos que se prescriben en los artículos siguientes.
(Artículo 2, Resolución 112 de 2020)