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Article 20

Los Trabajadores Que Ingresen A Las Empresas Ya Afiliadas Al Régimen Del Seguro, Con Posterioridad Al Día En Que Se Hubiere Iniciado La Inscripción Para Cada Seguro, Deberán Ser Inscritos En La Oficina Local Mediante Los Avisos De Entrada Establecidos Por El "reglamento De Avisos, Carnets Y Aportes"

Decreto 1985 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 245 del 19 de junio de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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Los trabajadores que ingresen a las empresas ya afiliadas al régimen del Seguro, con posterioridad al día en que se hubiere iniciado la inscripción para cada Seguro, deberán ser inscritos en la Oficina Local mediante los avisos de entrada establecidos por el "Reglamento de Avisos, Carnets y Aportes". Estos trabajadores tendrán derecho a las prestaciones del Seguro de Enfermedad no Profesional, y Maternidad en especie y en dinero, una vez acrediten el pago de las cotizaciones, correspondientes a las cinco (5) semanas posteriores a la fecha de inscripción e inmediatamente anteriores al día en que las soliciten. Con todo, para que la asegurada tenga derecho al pago de subsidios durante los períodos de reposo prenatal y post-natal, es necesario, que acredite el pago de doce cotizaciones semanales en los nueve (9) meses anteriores a la fecha de iniciación del reposo previo señalado por el Departamento Médico de la Oficina. Cuando sobrevengan partos prematuros, con criaturas víables, según calificación hecha por el Departamento Médico, la asegurada tendrá derecho, además de las prestaciones en especie, al pago de los subsidios, aun cuando haya cubierto las doce (12) semanas de cotizaciones de habla el inciso, anterior, pero, sí las cinco (5) semanas de que trata el mismo inciso CAPITULO V SANCIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

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Constitutional history

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