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Article 37

El Instituto De Hidrología, Meteorología Y Estudios Ambientales, Ideam, Deberá Iniciar En Un Término De Seis (6) Meses Contados A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Las Acciones Necesarias Para Tener Disponible La Información Ambiental Para La Toma De Decisiones Y Que Haya Sido Generada Como Parte De Los Estudios Y De Las Actividades De Evaluación Y Seguimiento Dentro Del Trámite De Licenciamiento Ambiental

Decreto 1220 de 2005 · por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, deberá iniciar en un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, las acciones necesarias para tener disponible la información ambiental para la toma de decisiones y que haya sido generada como parte de los estudios y de las actividades de evaluación y seguimiento dentro del trámite de licenciamiento ambiental. Las autoridades ambientales deberán proporcionar de manera periódica la información que sobre el asunto reciban o generen por sí mismas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ideam.

02

Constitutional history

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