El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, deberá iniciar en un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, las acciones necesarias para tener disponible la información ambiental para la toma de decisiones y que haya sido generada como parte de los estudios y de las actividades de evaluación y seguimiento dentro del trámite de licenciamiento ambiental. Las autoridades ambientales deberán proporcionar de manera periódica la información que sobre el asunto reciban o generen por sí mismas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ideam.
Article 37
El Instituto De Hidrología, Meteorología Y Estudios Ambientales, Ideam, Deberá Iniciar En Un Término De Seis (6) Meses Contados A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Las Acciones Necesarias Para Tener Disponible La Información Ambiental Para La Toma De Decisiones Y Que Haya Sido Generada Como Parte De Los Estudios Y De Las Actividades De Evaluación Y Seguimiento Dentro Del Trámite De Licenciamiento Ambiental
Decreto 1220 de 2005 · por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.
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