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Article 3

, Y Un Ejemplar Do Aquél Lo Remitirá Al Secretario De Guerra Para Su Publicación En El Periódico Oficial, Á Efecto De Que Los Interesaos Puedan Tomar Nota De Esos Bienes, Y Hacer Ante Las Autoridades Comunes Las Gestione» Necesarias Para Obtener La Orden De Entrega De Ellos

Decreto 786 de 1884 · Por el cual se reglamenta el procedimiento que debe adoptarse respecto de los bienes que dejen los militares que mueran, encontrándose en servicio activo, sin hacer testamento

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Text of the article

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Art. 3.° El Jefe ú Oficial que haga la entrega de los bienes, sacará por duplicado el recibo de que trata el artículo 1.°, y un ejemplar do aquél lo remitirá al Secretario de Guerra para su publicación en el periódico oficial, á efecto de que los interesaos puedan tomar nota de esos bienes, y hacer ante las autoridades comunes las gestione» necesarias para obtener la orden de entrega de ellos. Dada que sea esta orden por la autoridad competente, el Administrador de Hacienda, ó autoridad política en cuyo poder se encontraren los bienes, procederá á entregarlos á quien corresponda.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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