Art. 3.° El Jefe ú Oficial que haga la entrega de los bienes, sacará por duplicado el recibo de que trata el artículo 1.°, y un ejemplar do aquél lo remitirá al Secretario de Guerra para su publicación en el periódico oficial, á efecto de que los interesaos puedan tomar nota de esos bienes, y hacer ante las autoridades comunes las gestione» necesarias para obtener la orden de entrega de ellos. Dada que sea esta orden por la autoridad competente, el Administrador de Hacienda, ó autoridad política en cuyo poder se encontraren los bienes, procederá á entregarlos á quien corresponda.
Article 3
, Y Un Ejemplar Do Aquél Lo Remitirá Al Secretario De Guerra Para Su Publicación En El Periódico Oficial, Á Efecto De Que Los Interesaos Puedan Tomar Nota De Esos Bienes, Y Hacer Ante Las Autoridades Comunes Las Gestione» Necesarias Para Obtener La Orden De Entrega De Ellos
Decreto 786 de 1884 · Por el cual se reglamenta el procedimiento que debe adoptarse respecto de los bienes que dejen los militares que mueran, encontrándose en servicio activo, sin hacer testamento
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