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Article 12

Pertenecen A La Cuarta Categoría: A) Revisores Segundos De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales

Decreto 1279 de 1942 · Por el cual se establece el Escalafón de empleos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se fijan las condiciones mínimas de admisión al servicio y se dictan otras disposiciones

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Pertenecen a la cuarta categoría

a)

Revisores segundos de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

b)

Ayudantes de la Sección segunda de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

c)

Auxiliar primero de la Sección tercera de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales. f) Abogados Síndicos de las Administraciones de Hacienda de Bolívar, Caldas, Norte de Santander, Santander y Tolima. g) Liquidadores primeros de la Administración de Hacienda de Cundinamarca y Liquidadores de la de Antioquia. h) Jefes de las Secciones segunda y cuarta de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca y Antioquia. i) Cajeros Principales de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico y Valle. j) Jueces de Rentas de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca y Antioquia. k) Contadores Ayudantes de la Sección sexta de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca y Antioquia, y de la Sección cuarta de las de Atlántico y Valle. l) Recaudadores Principales de Hacienda de Armenia, Pereira. Calarcá y Honda, y Recaudador Almacenista de Sales de Buenaventura. ll) Contadores Jefes de las Administraciones de Hacienda de Caldas, Bolívar, Norte de Santander, Santander y Tolima, y de la Sección quinta de la Administración de Hacienda del Valle.

Parágrafo

Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el cargo del ordinal a), conocimientos de aritmética superior y de contabilidad oficial nociones de derecho administrativo y versación en la organización fiscal. Para los cargos de los ordinales b) y c), buena redacción, práctica de oficinistas y versación en los sistemas rentísticos y administrativos. Para los empleos señalados en el ordinal e), cultura general, dotes de organización, nociones de derecho administrativo y de legislación fiscal, y conocimiento especial del funcionamiento de la administración respectiva. Para los cargos comprendidos en los ordinales g), i) y k), práctica en contabilidad oficial, conocimiento de los sistemas rentísticos y de las normas de la Contraloría General sobre sus funciones, peculiares y nociones de régimen fiscal y administrativo. Para los empleos determinados en el ordinal h), dotes de dirección y organización, nociones de contabilidad, práctica de oficinistas y conocimientos peculiares del ramo respectivo. Para los del último ordinal, conocimientos de contabilidad oficial, buena letra y práctica en mecanografía.

02

Constitutional history

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