° Los representantes de las Universidades Públicas y Privadas que otorguen el título profesional de Ingeniero Pesquero y el representante de la Asociación Colombiana de Ingenieros Pesqueros, ACIP, designados o elegidos para integrar el Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP, deberán poseer la respectiva Matrícula Profesional expedida por el Consejo, excepto en la primera elección o designación, es decir sólo mientras dura la organización del Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP.
Article 5
Los Representantes De Las Universidades Públicas Y Privadas Que Otorguen El Título Profesional De Ingeniero Pesquero Y El Representante De La Asociación Colombiana De Ingenieros Pesqueros, Acip, Designados O Elegidos Para Integrar El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Deberán Poseer La Respectiva Matrícula Profesional Expedida Por El Consejo, Excepto En La Primera Elección O Designación, Es Decir Sólo Mientras Dura La Organización Del Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip
Decreto 380 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1989, sobre el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Pesquera.
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