El traspaso del vehículo a personas que gocen de la prerrogativa de importarlos exonerados, podrá efectuarse sin que se ocasione el pago de derechos de aduana, pero se considerará como una importación regular del adquiriente y, por lo tanto, estará sometida al cumplimiento de los requisitos que corresponden a aquélla de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.
Article 14
El Traspaso Del Vehículo A Personas Que Gocen De La Prerrogativa De Importarlos Exonerados, Podrá Efectuarse Sin Que Se Ocasione El Pago De Derechos De Aduana, Pero Se Considerará Como Una Importación Regular Del Adquiriente Y, Por Lo Tanto, Estará Sometida Al Cumplimiento De Los Requisitos Que Corresponden A Aquélla De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto
Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.