Antes del retiro de las mercancías deberán pagarse en la Caja de la Zona todos los gastos y gravámenes que sobre las mismas existan, sin perjuicio de que pueda exigirse en cualquier tiempo este pago anticipadamente. Asimismo cuando las mercancías deban pagar derechos aduaneros, se exigirá el comprobante de su pago. En el caso de que la Zona hubiere efectuado desembolsos por cualquier concepto sobre las mercancías depositadas, la Zona cobrará un interés del 1% mensual sobre las cantidades anticipadas:
Decreto 2240 de 1962 →In force
Article 36
Antes Del Retiro De Las Mercancías Deberán Pagarse En La Caja De La Zona Todos Los Gastos Y Gravámenes Que Sobre Las Mismas Existan, Sin Perjuicio De Que Pueda Exigirse En Cualquier Tiempo Este Pago Anticipadamente
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.