Distribución por conducto de instituciones financieras. Bajo la exclusiva e indelegable responsabilidad directa de la respectiva sociedad administradora del sistema general de pensiones, las instituciones financieras podrán promover la vinculación a la misma, administrar su relación con el afiliado, disponer el recaudo, pago y transferencia de recursos respecto de la sociedad administradora correspondiente con la cual la respectiva institución hubiere celebrado un convenio para adelantar dicha labor, sin perjuicio de lo previsto en la capítulo 3 de este título. La institución financiera podrá efectuar labores promocionales en su beneficio, con fundamento en las actividades previstas en el presente artículo, siempre y cuando se sujete a las disposiciones que regulan la publicidad de las sociedades administradoras del sistema general de pensiones. (Decreto 720 de 1994, artículo 5°)
Decreto 1833 de 2016 →In force
Article 2.2.7.2.3
Distribución Por Conducto De Instituciones Financieras
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.