º. Los administradores internos de correos quedan obligados a exigir a los sanos destinatarios de encomiendas, la presentación de las libranzas correspondientes a las encomiendas que les lleguen, con las estampillas del porte debidamente anuladas, y caso de que los destinatarios no las presenten, les reclamarán el pago de los portes en estampillas postales que adherirán y anularán en memorial que en papel sellado deban presentarle para solicitar la entrega de las encomiendas.
Article 3
Los Administradores Internos De Correos Quedan Obligados A Exigir A Los Sanos Destinatarios De Encomiendas, La Presentación De Las Libranzas Correspondientes A Las Encomiendas Que Les Lleguen, Con Las Estampillas Del Porte Debidamente Anuladas, Y Caso De Que Los Destinatarios No Las Presenten, Les Reclamarán El Pago De Los Portes En Estampillas Postales Que Adherirán Y Anularán En Memorial Que En Papel Sellado Deban Presentarle Para Solicitar La Entrega De Las Encomiendas
Decreto 827 de 1926 · Por el cual se reglamenta el despacho de encomiendas de efectos para los Lazaretos de la República
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