º El aparte primero del artículo 6º del Decreto 1356 de 1964, quedará así: 1º Departamento de Antioquia: El de Medellín, siete (7). Los seis primeros con residencia en Medellín y jurisdicción en los Municipios de Amagá, Angelópolis, Armenia, Barbosa, Belmira, Bello, Caldas, Caramanta, Copacabana, Ebéjico, Entrerrios, Don Matias, Envigado, Fredonia, Girardota, Guarne, Heliconia, Itagûí, la ceja, La Estrella, Medellín, Montebello, Retiro, San Pedro, Santa Bárbara, Támesis, Titiribí, Valparaíso y Venecia, y el séptimo con residencia en Sonson y jurisdicción en los Municipios de Abejorral, Argelia, LA Unión, Nariño y Sonsón. El de Andes dos (2). El primero con residencia en Andes y jurisdicción en los Municipios de Andes, Betanía, Bolívar, Jardín, Salgar y Urrao, y el segundo con residencia en Jericó y jurisdicción en los municipios de Anzá, Betulia, Concordia, Jericó, Pueblorrico y tarso. El de Yolombó uno (1), con residencia en Yarumal jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Yarumal uno (1), con residencia en Yarumal jurisdicción en todo el Distrito El de Ríonegro uno (1), con residencia en Ríonegro y jurisdicción en todo el Distrito Judicial El de Antioquia dos (2), con residencia en Antioquia y jurisdicción en todo el Distrito Judicial
Decreto 1701 de 1964 →In force
Article 7
El Aparte Primero Del Artículo 6º Del Decreto 1356 De 1964, Quedará Así: 1º Departamento De Antioquia: El De Medellín, Siete (7)
Decreto 1701 de 1964 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1356 del 9 de junio de 1964
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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