º La producción de los cultivos colectivos será girada al Contador-Habilitado de Escuelas Vocacionales con destino al Fondo Rotatorio de que trata este Decreto. El valor de la producción de las parcelas individuales, pertenece a cada uno de los alumnos de la escuela que la haya cultivado; una vez vendida la producción de la parcela individual, el Director de la Escuela contabilizará, en nombre especial y en cuenta corriente, el valor correspondiente a cada alumno, con especificación detallada de cada venta, nombre del comprador, fecha, etc. Cada uno de los alumnos debe recibir una libreta de cuenta corriente enviada por la Dirección de Educación Vocacional, en la que deberá anotar el director de la escuela la fecha de la venta, el valor de la misma, el artículo vendido y el saldo en Caja; al frente de cada anotación deberá firmar el mismo funcionario.
Decreto 306 de 1945 →In force
Article 5
La Producción De Los Cultivos Colectivos Será Girada Al Contador-Habilitado De Escuelas Vocacionales Con Destino Al Fondo Rotatorio De Que Trata Este Decreto
Decreto 306 de 1945 · Por el cual se crea el Fondo Rotatorio de las Escuelas Vocacionales o de Trabajo Agrario
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.