Adicionar El Artículo 2° Del Decreto 300 De 1993, Con El Siguiente Parágrafo: Parágrafo 3° Cuando Los Combustibles Blancos Derivados Del Petróleo Provengan De Importaciones Que No Efectúen Los Distribuidores Mayoristas O No Se Realicen A Través De Plantas De Abasto De Combustibles Líquidos, La Dirección De Aduanas E Impuestos Nacionales Expedirá El Documento Que Servirá Como Guía De Transporte, En El Que Se Indicará El Nombre Del Importador, Lugar Y Fecha De Expedición, Lugar De Destino, Empresa Transportadora, Placa Del Vehículo, Producto A Transportar, Volumen, Fecha De Expiración, Firma Y Sello Del Funcionario De Aduanas Y Del Importador
Decreto 2113 de 1993 · por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Decreto 300 de 1993.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
° Adicionar el artículo 2° del Decreto 300 de 1993, con el siguiente
Parágrafo
Parágrafo 3
Cuando los combustibles blancos derivados del petróleo provengan de importaciones que no efectúen los distribuidores mayoristas o no se realicen a través de plantas de abasto de combustibles líquidos, la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales expedirá el documento que servirá como guía de transporte, en el que se indicará el nombre del importador, lugar y fecha de expedición, lugar de destino, empresa transportadora, placa del vehículo, producto a transportar, volumen, fecha de expiración, firma y sello del funcionario de Aduanas y del importador.
Parágrafo 3
Artículo 2 DECRETO 300 de 1993
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.