º . Afiliación por asignación. Los afiliados al Fondo de Previsión del Congreso de la República deberán ejercer su derecho a la libre elección y trasladarse a otra Entidad Promotora de Salud, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de este decreto. En el evento que no ejerzan este derecho, el Fondo de Previsión del Congreso de la República deberá adelantar la afiliación por asignación, entendida como el mecanismo excepcional obligatorio de distribución de afiliados al régimen contributivo, conforme a lo previsto en el presente decreto.
Decreto 1700 de 2003 →In force
Article 8
Decreto 1700 de 2003 · por el cual se aprueba la modificación a la estructura del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia de prestación de servicios de salud a su cargo.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.