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Article 118

Los Contribuyentes Obligados A Llevar El Libro De Ingresos Y Egresos De Que Trata El Artículo 110 De Este Decreto, Incurrirán En Una Multa Equivalente Al Uno Por Ciento (1%) Del Patrimonio Bruto En El Último Día Del Ejercicio Gravable Cuando No Exceda De Dos Millones De Pesos ($2

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

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01

Text of the article

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Los contribuyentes obligados a llevar el libro de ingresos y egresos de que trata el artículo 110 de este Decreto, incurrirán en una multa equivalente al uno por ciento (1%) del patrimonio bruto en el último día del ejercicio gravable cuando no exceda de dos millones de pesos ($2.000.000.00), o del dos por ciento (2%) del patrimonio bruto en el último día del ejercicio gravable caundo (sic) exceda de dicha cuantía, en los siguientes casos

1.

Cuando no lo lleven debidamente registrados;

2.

Cuando hayan omitido registrar en él la totalidad o parte de sus ingresos o egresos conforme a lo ordenado en al artículo 110 de este Decreto;

3.

Cuando a solicitud del Director de la División de Impuestos Nacionales o de otros funcionarios de tal dependencia, legalmente autorizados, se nieguen a exhibirlo sin justa causa debidamente comprobada, siempre que su existencia haya sido afirmada por el contribuyente o establecida mediante constancias de carácter oficial.

Parágrafo

Si llevaren el libro de ingresos y egresos pero no cumplieren alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo 110 de este Decreto, incurrirán en multa del medio por ciento (1/2 %) del patrimonio bruto en el último día del ejercicio gravable, cuando no exceda de dos millones de pesos ($2.000.000.00) o del uno por ciento (1%) del patrimonio bruto en el último día del año gravable cuando exceda de dicha cuantía.

02

Constitutional history

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