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Article 1

Decreto 1655 de 2021 · Por el cual se fija la remuneración de los conjueces

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01

Text of the article

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Modificar el artículo 9 del Decreto 2266 de 1969, el cual quedará así:

Artículo 9. Los Conjueces de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Comisión Nacional de Disciplina Judicial o quien haga sus veces, devengarán una remuneración equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada sentencia aprobada en la sala de decisión y remitida a la secretaría para su notificación, y los pagos se realizarán una vez cuente con la debida constancia secretarial.

Los Conjueces del Tribunal devengarán una remuneración equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada sentencia aprobada en la sala de decisión y remitida a la secretaría para su notificación, y los pagos se realizarán una vez se cuente con la debida constancia secretaria/. Los Conjueces de los juzgados administrativos de circuito devengarán una remuneración equivalente a un (1) salario mínimo diario legal vigente por sentencia proferida y remitida a la secretaría para su notificación, y el pago se realizará una vez cuente con la debida constancia secretarial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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