°. En pago del impuesto de $ 0-50 plata que cobraba por la explotación de cada quintal de tagua el Municipio de Tumaco, el Administrador de aquella Aduana pagará igual suma á este Municipio, que tomará de los derechos de exportación establecidos sobre la tagua, cada vez que se haga un embarque, y para hacer este pago el Administrador de Aduana dará aviso al Tesoro general de la República de lo que corresponde al Municipio de Tumaco, para que él lo ordene.
Article 1
En Pago Del Impuesto De $ 0-50 Plata Que Cobraba Por La Explotación De Cada Quintal De Tagua El Municipio De Tumaco, El Administrador De Aquella Aduana Pagará Igual Suma Á Este Municipio, Que Tomará De Los Derechos De Exportación Establecidos Sobre La Tagua, Cada Vez Que Se Haga Un Embarque, Y Para Hacer Este Pago El Administrador De Aduana Dará Aviso Al Tesoro General De La República De Lo Que Corresponde Al Municipio De Tumaco, Para Que Él Lo Ordene
Decreto 937 de 1907 · Por el cual se ordena al Administrador de la Aduana de Tumaco el pago al Municipio del mismo nombre de los derechos de exportación establecidos sobre la tagua
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.