º A partir del 19 de enero de 1959 el Director del Instituto Electrónico de Lenguas será designado directamente por el Gobierno Nacional y tendrá como remuneración la estipulada en el Decreto legislativo número 0207 de 1958.
El gasto que ocasione el artículo anterior se cubrirá con cargo a la cuenta del fondo especial del Instituto Electrónico de Lenguas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto citado.