º. Los Bonos Forestales serán emitidos solidariamente por el Banco de la República, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Cafetero, el Banco Ganadero y el Banco Popular y tendrán las siguientes características. a). Se emitirán en dos (2) clases que se denominarán "CLASE A" y "CLASE B"; b). Serán documentos nominativos y llevarán, en facsímile, las firmas de los representantes de las respectivas entidades emisora; c). Tendrán la garantía solidaria de las entidades emisoras; d). Los Bonos Clase A podrán, ser convertidos por sus tenedores en acciones representativas de aporte de capital en Corporaciones forestales nacionales; e). Se colocarán a la par por su valor nominal, y f). Tendrán las denominaciones, número de títulos y valores que el Banco de la República como administrador del Fondo Financiero Forestal considere conveniente señalar.
Decreto 1533 de 1978 →In force
Article 3
Los Bonos Forestales Serán Emitidos Solidariamente Por El Banco De La República, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, El Banco Cafetero, El Banco Ganadero Y El Banco Popular Y Tendrán Las Siguientes Características
Decreto 1533 de 1978 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 26 de 1977
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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