JurídicoESEN

Article 4

Decreto 2771 de 2001 · por medio del cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 640 de 2001.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Determinación del número de conciliadores de los centros de conciliación . El número de conciliadores de los centros de conciliación será establecido por el Ministerio de Justicia y del Derecho con base en la codificación de conciliadores que cada centro debe reportar a esa entidad.

Parágrafo

Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, los centros de conciliación deben reportar a la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición del Ministerio de Justicia y del Derecho, las inclusiones, exclusiones, sanciones, inhabilidades y cualquier otra novedad que se haya hecho a su lista de conciliadores durante el mes inmediatamente anterior; esta información será remitida de conformidad con las reglas dispuestas para el efecto por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2771 de 2001