Modifíquese el artículo 2.4.3.7.1.3 del Libro 2, Parte 4, Título 3, Capítulo 7, Sección 1 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “Artículo 2.4.3.7.1.3. Programa de Formación de la Unidad Nacional de Protección. La Unidad Nacional de Protección diseñará e implementará un programa de capacitación en metodologías para análisis. y tratamiento de riesgo, análisis y dinámica de las violencias a las que son expuestas las poblaciones objeto, uso y funcionamiento de las medidas de protección, Derechos Humanos y temas afines al programa de Protección, dirigido a los integrantes de los diferentes comités y grupos internos de la UNP que intervienen en el programa”.
Article 27
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 1139 de 2021 · Por el cual se modifica algunos artículos del Libro 2, Parte 4, Titulo 1, Capítulos 2, 3, 4, y 5 y un artículo del título 3, Capítulo 7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades
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Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.