°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y modifica el
del artículo 2.1.1.1.1.1.8 del mismo Decreto. Comuníquese y cúmplase.