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Article 44

Financiación Del Sispi

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Financiación del Sispi . El Sispi en el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), estará financiado con los recursos corrientes que financian el sistema de salud y demás recursos destinados para el aseguramiento u otros fines, administrados por la Adres, recursos no corrientes provenientes de otras fuentes de financiación a nivel internacional, nacional y territorial, atendiendo los usos de cada fuente y en el marco de las adecuaciones institucionales que sean pertinentes, así como aquellos que se gestionen desde el CRIC.

Parágrafo

Sin perjuicio de las fuentes de financiación antes descritas, la Nación dispondrá, progresivamente, los recursos necesarios para el funcionamiento y la operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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