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Article 347

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La pena del delito de que trata elArtículo precedente será de dos a treinta y dos meses, en los casos siguientes:

a)

Cuando el hurto se cometa en las oficinas, archivos o establecimientos públicos, de cosas que se conservan allí, o cuando se cometa en otro lugar de cosas destinadas a algún uso de utilidad pública.

b)

Cuando el hurto se cometa en los cementerios, tumbas o sepulcros, de cosas que constituyen su ornato o defensa o que se hallan sobre los cadáveres, o que están colocadas en sus sepulcros.

c)

Cuando el hurto sea de cosas que sirven o están destinadas a servir al culto, en los lugares destinados a servir a dicho culto o en sus dependencias, u en cualquier lugar en que se conserven las mismas cosas.

d)

Cuando el hurto se haga por medio de destreza, quitando un objeto que lleva consigo una persona en un lugar público o accesible al público.

e)

Cuando el hurto sea en dinero u objetos pertenecientes a los viajeros, en cualquier especie de vehículo, de tierra o agua, o en las estaciones o salas de espera de empresas públicas de transporte.

f)

Cuando el hurto sea de animales en lugares donde se cría, o de los que se dejan sueltos en el campo, y que no estén comprendidos en el inciso 1) delArtículo siguiente.

g)

Cuando el hurto se cometa en los bosques, de madera, plantas o semilleros, o de los productos de agricultura que por necesidad se dejan en un campo abierto.

h)

Cuando el hurto sea de objetos que, por necesidad o por costumbre, o por su destino mismo, se confían a la fe pública.

02

Constitutional history

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