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Article 1

En Lo Sucesivo Estará Á Cargo De Un Solo Ingeniero, Que Devengará La Asignación Mensual De Ciento Treinta Pesos ($ 130) Oro, La Dirección Y Administración De Los Trabajos De Conservación Del Camino Nacional De Herradura De Cali Á Buenaventura, Y Los De Prolongación De La Misma Vía Por Palmira Hasta El Puente De Amaime, En El Camino Oriental Que Une Las Ciudades De Buga Y Popayán

Decreto 666 de 1910 · Reformatorio del de fecha 6 de julio de 1909, por el cual se organizan los trabajos de conservación del camino nacional de herradura de Cali a Buenaventura y de prolongación de la misma vía por Palmira hasta el puente de Amaime

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01

Text of the article

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° En lo sucesivo estará á cargo de un solo Ingeniero, que devengará la asignación mensual de ciento treinta pesos ($ 130) oro, la dirección y administración de los trabajos de conservación del camino nacional de herradura de Cali á Buenaventura, y los de prolongación de la misma vía por Palmira hasta el Puente de Amaime, en el camino oriental que une las ciudades de Buga y Popayán.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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