JurídicoESEN

Article 6

Decreto 2703 De 1981

Decreto 389 de 1974 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones que le introdujo la Ley 4ª de 1973, y se dicta el procedimiento para la adjudicación de baldíos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo sexto. Inspección ocular . Una vez surtida la publicación de la solicitud de adjudicación, el Jefe de la Comisión decretará la práctica de una inspección ocular al predio con intervención de dos (2) peritos, y citación del agente del Ministerio Público, del Inspector de Recursos Naturales, si lo hubiere, y de los colindantes. Cuando no fuere posible la notificación personal a los colindantes, se dejará constancia de ello en el expediente, y se surtirá mediante edicto, que se fijará durante cinco (5) días hábiles en las oficinas de la Comisión, de la Alcaldía Municipal y del Corregimiento o Inspección correspondientes el cual deberá contener

a)

Naturaleza y motivo del trámite administrativo;

b)

Nombre del solicitante;

c)

Denominación, ubicación y linderos del predio;

d)

Fecha señalada para la práctica de la diligencia de inspección ocular. Se deberá dejar constancia de la fecha y hora tanto de la fijación como de la desfijación del edicto en las oficinas correspondientes, y el original de éste se agregará al respectivo expediente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 389 de 1974