° Cuando el estudio y apreciación racional de los elementos probatorios presentados u obtenidos, aparezcan claramente establecidos la preexistencia, valor y demás condiciones exigidas por el presente Decreto para el reajuste, la oficina liquidadora practicará la liquidación con base en los factores declarados y aceptados, previa relación de los elementos probatorios que determinaron la aceptación del reajuste total o parcial. Si la oficina liquidadora desechare el reajuste por falta de pruebas, lo expresará así al pie de la liquidación que practique, explicando brevemente los motivos del rechazo. En todo caso, la liquidación en que se resuelva sobre reajuste se enviará junto con el expediente respectivo a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales para su aprobación o improbación.
Article 3
Cuando El Estudio Y Apreciación Racional De Los Elementos Probatorios Presentados U Obtenidos, Aparezcan Claramente Establecidos La Preexistencia, Valor Y Demás Condiciones Exigidas Por El Presente Decreto Para El Reajuste, La Oficina Liquidadora Practicará La Liquidación Con Base En Los Factores Declarados Y Aceptados, Previa Relación De Los Elementos Probatorios Que Determinaron La Aceptación Del Reajuste Total O Parcial
Decreto 259 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 4074 de 22 de diciembre de 1949, sobre reajuste patrimonial y otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio el presupuesto
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