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Article 12

Ley 1 de 1968 · Por la cual se introducen modificaciones a la Ley 135 de 1961 sobre Reforma Social Agraria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 54 quedará así:

El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria queda facultado para adquirir tierras o mejoras de propiedad privada, lo mismo que las que contengan el carácter de bienes patrimoniales de las entidades de Derecho Público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines señalados en los numerales 1º, 2º y 4º del artículo primero de la presente Ley, combatir la erosión de los suelos, efectuar reforestaciones, facilitar las obras de riego y avenamiento, el tránsito, los transportes, la fundación de núcleos rurales y el ensanchamiento de zonas pobladas inferiores a veinticinco mil (25.000) habitantes, a solicitud del respectivo Municipio.

Si los propietarios de las tierras o mejoras que se considere necesario adquirir no las vendieren o permutaren voluntariamente, el Instituto podrá expropiarlas sujetándose a lo que dispone esta Ley. De acuerdo con el artículo 30 de la Constitución Nacional, se declara que hay interés social y utilidad pública en la adquisición de tales tierras y mejoras.

02

Constitutional history

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