El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el decreto con excepción de lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto y surte a partir del 1° de enero de 2014.
Article 38
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto Con Excepción De Lo Dispuesto En El Artículo 36 Del Presente Decreto Y Surte A Partir Del 1° De Enero De 2014
Decreto 187 de 2014 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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