JurídicoESEN

Article 112

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A la muerte de un Oficial de las Fuerzas Mi- litares en actividad, antes de cumplir quince (15) años de servicio o doce (12) para los Oficiales Combatientes de Vuelo de la Fuerza Aérea, y por causas diferentes a las enumeradas en los dos artículos anteriores, sus beneficiarios, en el orden establecido en esta Ley, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague por una sola vez, una compensación en dinero igual a dos (2) años del sueldo correspondiente al grado del causante, y al auxilio de cesantía que le corresponda.

Parágrafo

Si el Oficial fallecido en actividad tuviere quince (15) o más años de servicio, o doce (12) o más para los Oficiales Combatientes de Vuelo de la Fuerza Aérea, sus beneficiarios tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague una compensación en dinero igual a:

a)

Dos (2) años del sueldo correspondiente al grado del causante; b) Una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público, que se liquidará en la forma prevista para la asignación de retiro, y

c)

Un auxilio de cesantía igual a un mes de sueldo correspondiente al grado del extinto, por cada año o fracción de seis (6) meses o más de servicio que aquél hubiere prestado y que exceda de los quince (15) años o doce (12) según el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 126 de 1959