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Article 10

Para Efectos Del Artículo 33 De La Ley 9º De 1989,se Entiende Que Las Entidades Públicas Estarán Obligadas A Vender Los Bienes Inmuebles Mediante Licitación Pública O Tratándose De Las Areas Metropolitanas, Los Municipios, La Intendencia De San Andrés Y Providencia, De Acuerdo A Los Procedimientos Señalados En El Código Fiscal Respectivo, O Normas Equivalentes Cuando Hayan Dejado Transcurrir Cinco (5) Años A Partir Del Once (11) De Enero De 1989, Para Los Bienes Que Hayan Adquirido Con Anterioridad A Esta Fecha, O A Partir De La Fecha De Adquisición Para Los Que Se Adquieran En Lo Sucesivo, Sin Que Los Hubieren Destinado A Los Fines Para Los Cuales Fueron Adquiridos

Decreto 2400 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1989

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Para efectos del artículo 33 de la Ley 9º de 1989,se entiende que las entidades públicas estarán obligadas a vender los bienes inmuebles mediante Licitación Pública o tratándose de las Areas Metropolitanas, los Municipios, la Intendencia de San Andrés y Providencia, de acuerdo a los procedimientos señalados en el Código fiscal respectivo, o normas equivalentes cuando hayan dejado transcurrir cinco (5) años a partir del once (11) de enero de 1989, para los bienes que hayan adquirido con anterioridad a esta fecha, o a partir de la fecha de adquisición para los que se adquieran en lo sucesivo, sin que los hubieren destinado a los fines para los cuales fueron adquiridos. No se aplicará el procedimiento previsto en el primer inciso, si se tratare de la venta a los propietarios anteriores o cuando la base de la negociación sea inferior a trescientos (300) salarios mínimos, caso en el cual se hará por venta directa.

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Constitutional history

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