Para efectos del artículo 33 de la Ley 9º de 1989,se entiende que las entidades públicas estarán obligadas a vender los bienes inmuebles mediante Licitación Pública o tratándose de las Areas Metropolitanas, los Municipios, la Intendencia de San Andrés y Providencia, de acuerdo a los procedimientos señalados en el Código fiscal respectivo, o normas equivalentes cuando hayan dejado transcurrir cinco (5) años a partir del once (11) de enero de 1989, para los bienes que hayan adquirido con anterioridad a esta fecha, o a partir de la fecha de adquisición para los que se adquieran en lo sucesivo, sin que los hubieren destinado a los fines para los cuales fueron adquiridos. No se aplicará el procedimiento previsto en el primer inciso, si se tratare de la venta a los propietarios anteriores o cuando la base de la negociación sea inferior a trescientos (300) salarios mínimos, caso en el cual se hará por venta directa.
Article 10
Para Efectos Del Artículo 33 De La Ley 9º De 1989,se Entiende Que Las Entidades Públicas Estarán Obligadas A Vender Los Bienes Inmuebles Mediante Licitación Pública O Tratándose De Las Areas Metropolitanas, Los Municipios, La Intendencia De San Andrés Y Providencia, De Acuerdo A Los Procedimientos Señalados En El Código Fiscal Respectivo, O Normas Equivalentes Cuando Hayan Dejado Transcurrir Cinco (5) Años A Partir Del Once (11) De Enero De 1989, Para Los Bienes Que Hayan Adquirido Con Anterioridad A Esta Fecha, O A Partir De La Fecha De Adquisición Para Los Que Se Adquieran En Lo Sucesivo, Sin Que Los Hubieren Destinado A Los Fines Para Los Cuales Fueron Adquiridos
Decreto 2400 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1989
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