Los impuestos de papel sellado y de timbre causarán intereses de mora así: Con la tasa del tres por ciento (3%) por cada mes o fracción de mes se causarán desde el primer día del quinto mes siguiente a la notificación de la liquidación de aforo, hasta la fecha de pago. Impugnada la liquidación del impuesto por la vía gubernativa, no correrán intereses de mora en el lapso comprendido entre la fecha que se cumpla un año de interpuesto el recurso y la del día de la notificación de la providencia que agote dicha vía, cuando el recurso no se haya decidido dentro del año siguiente de interpuesto. Tampoco correrán intereses de mora en el lapso comprendido entre la fecha en que se cumpla un año de interpuesto el recurso y la del día de notificación del fallo de la primera instancia, por la vía gubernativa, y no se hubiere interpuesto recurso contra tal fallo.
Ley 2 de 1976 →Repealed
Article 44
Ley 2 de 1976 · Por el cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.