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Article 18

Decreto 890 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 743 de 2002.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Requisitos para inscripción de dignatarios . Para efectos de la inscripción de dignatarios, por parte de la dependencia estatal de Inspección, Control y Vigilancia, se deberán acreditar los siguientes requisitos

1.

Original del Acta de Asamblea General, suscrita por el Presidente y Secretario de la Asamblea, así como por los miembros del Tribunal de Garantías, de la elección de dignatarios o en su defecto, copia de la, misma, certificada por el Secretario del organismo de acción comunal.

2.

Listado original de asistentes a la Asamblea General.

3.

Planchas o listas presentadas.

4.

Los demás documentos que tengan relación directa con la elección.

5.

El cumplimiento de los requisitos mínimos para la validez de la Asamblea General, tales como el quórum, participación del tribunal de garantías, entre otros.

Parágrafo

En lo que se refiere a los organismos de acción comunal de segundo, tercero y cuarto grado, se deberá acreditar la calidad de delegado, mediante certificación expedida por la respectiva dependencia estatal de inspección, control y vigilancia, para efectos de la elección e inscripción de los dignatarios elegidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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