y 2º. de esta Ley, el Gobierno Nacional iniciará de inmediato negociaciones con la Caja Nacional de Previsión a fin de llegar a la determinación de una suma que se compadezca con la capacidad de pago del Estado, por concepto de la deuda pendiente de la Nación con dicha Caja, y a pactar con ella una fórmula de financiación de dicha deuda para redimirla en el término de cinco (5) años, determinando al mismo tiempo un plan de inversiones de las sumas que así se paguen, y someterá las conclusiones a que se llegue y los planes de financiación e inversión al Congreso en sus sesiones ordinarias de 1965.
Ley 35 de 1964 →In force
Article 4
Ley 35 de 1964 · Por la cual se provee al pago oportuno de las prestaciones sociales con cargo a la Caja Nacional de Previsión Social
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.