El Ministerio de Educación Nacional deberá expedir la tarjeta profesional dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha en que se haya presentado la documentación completa de que trata el artículo 8º. del presente Decreto. Sí, además, el solicitante debiere presentar los exámenes a que se refieren los artículos 9 y 10, los cuarenta días se contarán a partir de la fecha de la presentación de dichos exámenes, si estos fueren aprobados. Si vencido el término fijado en los incisos anteriores no la hubiese entregado, el funcionario responsable será sancionado de acuerdo con las disposiciones legales.
Decreto 733 de 1976 →In force
Article 12
El Ministerio De Educación Nacional Deberá Expedir La Tarjeta Profesional Dentro De Los Cuarenta Días Siguientes A La Fecha En Que Se Haya Presentado La Documentación Completa De Que Trata El Artículo 8º
Decreto 733 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1975
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01
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02
Constitutional history
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