El comprobante para el pago del medio sueldo a que tenga derecho un empleado nombrado por decreto, será una nómina, y el de los medios jornales de obreros y de empleados nombrados por resolución, las listas de jornales llamadas de "sanidad," que deben ser firmadas por el médico, y en su defecto por el farmacéutico.
Article 122
El Comprobante Para El Pago Del Medio Sueldo A Que Tenga Derecho Un Empleado Nombrado Por Decreto, Será Una Nómina, Y El De Los Medios Jornales De Obreros Y De Empleados Nombrados Por Resolución, Las Listas De Jornales Llamadas De "sanidad," Que Deben Ser Firmadas Por El Médico, Y En Su Defecto Por El Farmacéutico
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
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