JurídicoESEN

Article 13

El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1o De Este Decreto, Se Continuará Reconociendo Y Pagando En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Establezca Para Los Trabajadores Particulares

Decreto 42 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 13. El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados públicos de las entidades a que se refiere el artículo 1o de este decreto, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o la entidad suministre el servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 42 de 1994