º. A partir del 1º de enero de 1997, la remuneración mensual de los Procuradores Judiciales 11 ante los Tribunales: Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, ante jurisdicción agraria, de Menores y Familia, será de: tres millones doscientos catorce mil ciento cincuenta y ocho pesos ($3.214.158) M/Cte., discriminados así: asignación básica un millón doscientos treinta y seis mil doscientos quince pesos ($1.236.2I5) M/Cte.; gastos de representación un millón doscientos treinta y seis mil doscientos quince pesos ($1.236.215) M/Cte.; y prima especial de setecientos cuarenta y un mil setecientos veintiocho pesos ($741.728) M/Cte.
Article 9
A Partir Del 1º De Enero De 1997, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales 11 Ante Los Tribunales: Superiores De Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, Ante Jurisdicción Agraria, De Menores Y Familia, Será De: Tres Millones Doscientos Catorce Mil Ciento Cincuenta Y Ocho Pesos ($3
Decreto 56 de 1997 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.