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Article 15

La Aduana De Origen Debe Elaborar La Planilla De Tránsito Correspondiente En Varios Ejemplares Y Transmitir Inmediatamente Un Resumen Cablegráfico De Ella A La Aduana De Cúcuta, Según Se Trate, Con Copia A La Asociación Nortesantandereana De Criadores De Caballos Y Fomento Equino “asocanorte”

Decreto 2518 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Transitoria en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la ciudad de Cúcuta.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La Aduana de origen debe elaborar la planilla de tránsito correspondiente en varios ejemplares y transmitir inmediatamente un resumen cablegráfico de ella a la Aduana de Cúcuta, según se trate, con copia a la Asociación Nortesantandereana de Criadores de Caballos y Fomento Equino “Asocanorte”. Un ejemplar de la planilla será entregado al transportador para su presentación y descargue en la Zona Franca Aduanera Transitoria. Estos documentos deben indicar las medidas de identificación tomadas y las condiciones impuestas, así como la fecha en que se han puesto a disposición del interesado los equinos y/o las mercancías para transportarlas en tránsito aduanero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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