º. De la transformación de las entidades descentralizadas por servicios, prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico. La transformación que efectúen las entidades descentralizadas que prestan los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Saneamiento Básico, existentes con anterioridad a la expedición de la Ley 142 de 1994 y que deban dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 180 de la citada ley, no producirá solución de continuidad en su existencia como personas jurídicas, ni en sus patrimonios, ni en sus actividades, ni en los derechos y obligaciones surgidos con anterioridad a la transformación. Los administradores tomarán todas las medidas necesarias e indispensables para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario que suministre la entidad que se transforma. La transformación será realizada por los concejos o asambleas, a iniciativa de los respectivos alcaldes o gobernadores. A más tardar en la última sesión de los correspondientes concejos o asambleas del período correspondiente al año de 1995, los alcaldes y gobernadores deberán presentar los proyectos de acuerdos u ordenanzas con el propósito de surtir la transformación en sociedades por acciones o en empresas industriales y comerciales del Estado de las entidades oficiales obligadas a ello.
Decreto 2785 de 1994 →In force
Article 1
º
Decreto 2785 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, se establecen disposiciones para la transformación y adecuación estatutaria de las entidades prestadoras de lo servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico, para la creación de nuevas empresas de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Saneamiento Básico, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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