° El auxilio decretado a favor de los damnificados de la población de Dagua, por el
del artículo 2° de la Ley arriba mencionada, será manejado por la Junta popular del incendio de dicha población asesorada por el Presidente del Consejo Municipal a quien se entregará dicho auxilio, por conducto de la Administración de Hacienda Nacional respectiva. Comuníquese y publíquese.