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Article 5

º La Liquidación De La Veeduría Del Tesoro Se Adelantará De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: 1

Decreto 1646 de 1994 · por el cual se establece el procedimiento para la liquidación de la Veeduría del Tesoro y se asignan las funciones de liquidador

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º La liquidación de la Veeduría del Tesoro se adelantará de acuerdo con las siguientes reglas

1.

En un término improrrogable de quince (15) días, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, el liquidador elaborará un inventario inicial por menorizado de todos los bienes derechos y obligaciones de la Veeduría, en su orden de prelación, incluidos aquéllos de carácter litigioso o condicional.

2.

El inventario podrá ser revisado de acuerdo con las actividades que se efectúen en desarrollo de la liquidación.

3.

Ninguno de los contratos de prestación de servicios celebrados por la Veeduría con personas naturales o jurídicas, que concluyan durante el período de liquidación, podrá ser prorrogado, salvo que sea indispensable para los fines de la liquidación. En este último caso, la prórroga no podrá extenderse más allá del término de la liquidación.

4.

De conformidad con el artículo 12 del Decreto 2281 de 1991, todos los bienes de la Veeduría del Tesoro deberán ser transferidos, como resultado del proceso de liquidación a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5.

Toda la documentación relacionada con las actuaciones cumplidas por la Veeduría, deberá ser entregada al Archivo General de la Nación para los efectos de la conservación de la memoria histórica correspondiente.

6.

El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la Nación ante la Veeduría del Tesoro vigilará el cumplimiento del procedimiento de liquidación y refrendará los inventarios que deben aprobarse conforme a lo dispuesto en este artículo.

02

Constitutional history

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