JurídicoESEN

Article 8

O La Remuneración Mensual Para Quienes Desempeñen Los Cargos De Coordinador Académico Y De Disciplina, Del Instituto Pedagógico Nacional, Durante El Tiempo Que Los Ejerzan, Se Determinará Así: 1

Decreto 917 de 1992 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial para el personal de empleos públicos docentes de la Universidad Pedagógica Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

o La remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos de Coordinador Académico y de Disciplina, del Instituto Pedagógico Nacional, durante el tiempo que los ejerzan, se determinará así

1.

La asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el escalafón nacional docente, más un veinte por ciento (20%) liquidado sobre la asignación básica que devengaban a 31 de diciembre de 1991.

2.

Los docentes vinculados a partir del 4 de enero de 1985 a los empleos a que se refiere este artículo, y los que en adelante se vinculen a dichos cargos, tendrán derecho al porcentaje establecido en el presente artículo, siempre y cuando reúnan los requisitos para el ejercicio de los citados cargos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 917 de 1992