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Article 5

Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles, Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Los Edificios Destruidos O Averiados, El Avalúo Catastral Que Tenian En La Fecha Del Incendio, Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles, Que Acrediten El Valor De Los Daños Causados Por El Siniestro, Y Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por Seguros

Decreto 1890 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios decretados por los artículos 2° y 9° de la Ley 94 de 1939, y en Gacheta (Cundinamarca), el día 5 de diciembre del mismo año

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01

Text of the article

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º Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles, acompañarán a su solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de los edificios destruidos o averiados, el avalúo catastral que tenian en la fecha del incendio, y las declaraciones juradas de dos personas hábiles, que acrediten el valor de los daños causados por el siniestro, y que los inmuebles no estaban amparados por seguros. A falta de los títulos legales, podrá comprobarse la propiedad de los inmuebles con documentos que, a juicio de la respectiva Junta y de la Gobernación del Departamento, demuestren fehacientemente la posesión pacífica del inmueble durante un lapso no menor de diez años.

02

Constitutional history

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