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Article 32

Funciones De La Subdirección De Gestión Del Riesgo De Desastres Y Cambio Climático

Decreto 2189 de 2017 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

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01

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Funciones de la Subdirección de Gestión del Riesgo de Desastres y Cambio Climático . Son funciones de la Subdirección de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, las siguientes

1.

Formular y/o apoyar en el diseño y seguimiento y/o evaluación de políticas, pla­nes, programas y proyectos en los temas referentes a la gestión del riesgo de desastres y de cambio climático, en coordinación con las entidades competentes en la materia.

2.

Realizar estudios, metodologías, modelos, indicadores, análisis, diagnósticos, herramientas de información y/u otros instrumentos en los temas de gestión del riesgo de desastres y de cambio climático, en coordinación con las entidades competentes en la materia.

3.

Elaborar insumos para la incorporación de criterios de gestión del riesgo de de­sastres y cambio climático, formulados por las entidades competentes, en la pla­nificación y toma de decisiones de política sectorial y en las políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento terri­torial y articulación entre niveles de gobierno.

4.

Realizar el control posterior de viabilidad de los proyectos de inversión que ten­gan relación con los temas de su competencia.

5.

Apoyar, evaluar y dar sugerencias a las entidades competentes en la formulación del marco normativo y regulatorio en lo relativo a la gestión del riesgo de desas­tres y de cambio climático.

6.

Analizar, proponer y/o diseñar mecanismos para mejorar la sostenibilidad finan­ciera de la gestión del riesgo de desastres y cambio climático en coordinación con los organismos y entidades competentes.

7.

Brindar apoyo técnico a las entidades públicas de los sistemas de gestión del ries­go de desastres y cambio climático, en las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia.

8.

Apoyar y acompañar a las entidades públicas competentes, en su participación en el marco de los convenios internacionales relacionados con la gestión del riesgo de desastres y cambio climático.

9.

Apoyar el uso de información de gestión del riesgo y de cambio climático en la toma de decisiones de política pública, en coordinación con las demás dependen­cias técnicas del DNP y los organismos y entidades competentes.

10.

Representar al Director General Departamento Nacional de Planeación, o al Di­rector de Ambiente y Desarrollo Sostenible en reuniones, consejos, juntas, comi­tés y/o comisiones, que este le delegue o señale; y participar en aquellos en los cuales forme parte.

11.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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