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Article 17

Solamente Después De Cancelado El Prontuario Delictivo De Una Persona Determinada, Podrá Informarse A Las Autoridades O Certificarse A La Misma Persona Resebada, Que Ésta No Tiene Antecedentes Delictivos

Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935

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01

Text of the article

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Solamente después de cancelado el prontuario delictivo de una persona determinada, podrá informarse a las autoridades o certificarse a la misma persona resebada, que ésta no tiene antecedentes delictivos. Pero mientras una persona carezca de prontuario delictivo, no se harán constar en las certificaciones que se expidan a favor de la misma, las solicitudes de antecedentes que haya recibido el Gabinete Central de Identificación, o cualquiera otro de los gabinetes seccionales, sobre la persona que haga la solicitud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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